Cambios REACH y CLP 2025-2026: Guía práctica para empresas
Descubra las novedades del CLP y REACH para 2025 y 2026, desde las nuevas clases de peligro hasta el etiquetado digital y las obligaciones en España.
El marco normativo de los productos químicos en la Unión Europea atraviesa una de sus mayores transformaciones desde la adopción del Reglamento REACH y el Reglamento CLP. Impulsada por la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, la legislación comunitaria introduce requisitos estrictos que afectan de manera directa a fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios intermedios en España.
Durante el periodo 2025-2026, las empresas deben aplicar nuevas clasificaciones de peligro, adaptar formatos de etiquetado físico y digital, y revisar sus Fichas de Datos de Seguridad (FDS). El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) y las autoridades de inspección autonómicas ya integran estos criterios en sus planes de vigilancia de prevención de riesgos laborales.
Nuevas clases de peligro en el CLP: plazos críticos 2025-2026
El Reglamento Delegado (UE) 2023/707 introdujo formalmente nuevas clases de peligro en el Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008. Estas categorías abordan riesgos ambientales y de salud que antes carecían de criterios armonizados específicos:
- Disruptores endocrinos (ED): Categorías 1 y 2 para la salud humana, y Categorías 1 y 2 para el medio ambiente.
- Sustancias PBT y mPmB: Persistentes, bioacumulables y tóxicas, o muy persistentes y muy bioacumulables.
- Sustancias PMT y mPmM: Persistentes, móviles y tóxicas, o muy persistentes y muy móviles (con especial atención al riesgo de contaminación de aguas subterráneas).
Los periodos transitorios marcan hitos fundamentales entre 2025 y 2026:
- Sustancias: Desde el 1 de mayo de 2025, las sustancias nuevas comercializadas deben clasificarse y etiquetarse obligatoriamente bajo estas nuevas reglas. Aquellas ya comercializadas antes de esa fecha disponen de una prórroga que concluye el 1 de noviembre de 2026.
- Mezclas: Para nuevas mezclas puestas en el mercado, la fecha clave es el 1 de mayo de 2026. Las mezclas que ya estuviesen en la cadena de suministro cuentan con margen hasta el 1 de mayo de 2028.
La revisión general del CLP: Reglamento (UE) 2024/2865
A finales de 2024 se publicó formalmente la revisión profunda del CLP a través del Reglamento (UE) 2024/2865, con medidas que entran en vigor escalonadamente a partir de 2025 y 2026. Las principales modificaciones prácticas son:
- Venta a distancia y comercio electrónico: Cualquier oferta online de sustancias o mezclas peligrosas debe mostrar de forma clara y visible todos los elementos del etiquetado (pictogramas, palabras de advertencia, indicaciones de peligro H y consejos de prudencia P) antes de formalizar la compra.
- Reglas de etiquetado digital: Se permite el etiquetado digital voluntario como complemento a la etiqueta física, pero nunca como su sustituto total. Determinada información obligatoria puede alojarse digitalmente (vía código QR o enlace web), siempre que se garantice su acceso gratuito y sin necesidad de registro.
- Formato y legibilidad: Se establecen requisitos mínimos de tamaño de fuente tipográfica y espaciado entre líneas en las etiquetas físicas para evitar textos ilegibles en envases pequeños.
- Venta a granel y estaciones de recarga (*refill*): Se regulan formalmente los requisitos de etiquetado y seguridad en puntos de recarga directa de productos químicos de uso doméstico e industrial.
- Notificaciones a centros toxicológicos (PCN / Anexo VIII): Tras la finalización del periodo transitorio para mezclas de uso industrial el 1 de enero de 2025, todas las mezclas peligrosas (salvo las exclusivamente explosivas o gases a presión) deben contar con su código UFI generado y su notificación formalizada ante el portal de la ECHA.
Novedades en REACH: Restricciones y coordinación con el INSST
El Reglamento REACH avanza en paralelo mediante restricciones progresivas. Continúa el despliegue del mapa de restricciones de la Comisión Europea, con medidas activas sobre microplásticos sintéticos (Reglamento UE 2023/2055) y el avance de la propuesta de restricción universal a los PFAS (*sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas*).
En el ámbito laboral español, el INSST insiste en la relación directa entre REACH/CLP y el Real Decreto 374/2001 sobre protección de la salud contra agentes químicos:
- Actualización de evaluaciones de riesgos: Si un proveedor actualiza una FDS incorporando una nueva clasificación (por ejemplo, disruptor endocrino o toxicidad específica), el técnico de prevención debe revisar de inmediato la evaluación del puesto de trabajo.
- Valores Límite Ambientales (VLA): Los límites de exposición profesional recogidos en los escenarios de exposición de las FDS deben contrastarse con los valores VLA publicados anualmente por el INSST.
Lista de verificación para empresas (2025-2026)
Para evitar incumplimientos y sanciones administrativas, el departamento técnico o de prevención debe ejecutar este plan de acción:
- [ ] Auditar el inventario químico: Identificar si alguna sustancia o mezcla contiene componentes susceptibles de ser clasificados como ED, PBT/mPmB o PMT/mPmM.
- [ ] Reclamar FDS actualizadas: Exigir a los proveedores FDS redactadas conforme al Reglamento (UE) 2020/878 y que reflejen las nuevas clasificaciones cuando apliquen.
- [ ] Revisar fichas técnicas y plataformas e-commerce: Asegurar que las tiendas online muestren pictogramas e indicaciones de peligro en las fichas de producto.
- [ ] Validar códigos UFI y notificaciones PCN: Comprobar que todas las mezclas puestas en el mercado español cuentan con su notificación toxicólogica validada.
- [ ] Adaptar el diseño de etiquetas: Adecuar las etiquetas a los nuevos requisitos de tamaño de fuente mínima y preparar la integración de códigos QR si se adopta etiquetado digital.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio sustituir de inmediato todas las etiquetas de mis productos?
No. El Reglamento prevé periodos transitorios. Para mezclas ya comercializadas antes de las fechas límite, suele haber un margen de dos años adicionales para agotar existencias o reetiquetar, pero los nuevos lotes que salgan a producción deben adaptarse a las fechas del calendario reglamentario.
¿Puedo eliminar la etiqueta en papel si incluyo un código QR en el envase?
No. La normativa prohíbe sustituir íntegramente la etiqueta física por un soporte digital. Los datos más críticos para la respuesta inmediata ante emergencias (pictogramas, advertencias y consejos básicos) deben permanecer siempre impresos de forma visible en el envase.
¿Qué implicaciones tienen las nuevas clases de peligro para el almacenamiento según el RAPQ?
En España, el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (RAPQ / RD 656/2017) fundamenta sus instrucciones técnicas complementarias en las clases de peligro del CLP. Nuevas clasificaciones de toxicidad o reactividad pueden modificar las exigencias de cubetos de retención, distancias de seguridad o medidas contra incendios en sus instalaciones.
¿Dónde se puede consultar el estado de las sustancias frente a las restricciones de PFAS?
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publica en su portal web el seguimiento del proceso de evaluación de la propuesta de restricción de PFAS. Asimismo, el INSST emite notas técnicas de prevención (NTP) y criterios de apoyo para empresas españolas.